Causa propia: condena, indulto, revisión y absolución
Hubo una condena; no hubo un delito
Durante años, las referencias públicas sobre Alejandro Vecchi reprodujeron dos acontecimientos: una condena penal, dictada mientras era querellante en el caso Cabezas, y el indulto presidencial que la siguió. Esa historia, contada hasta la mitad, transmite una conclusión falsa.
El indulto, dispuesto por el decreto 181/2002, no fue el perdón a un culpable. En sus considerandos, el propio Estado dejó asentado que la Cámara de Casación había anulado la primera sentencia y que el tribunal había vuelto a imponer la condena, que la pena le impedía ejercer su profesión y afectaba su derecho constitucional a trabajar, y reconoció su labor en la causa por el asesinato de José Luis Cabezas, a pedido de legisladores, abogados y organizaciones de la sociedad civil.
Vecchi no se conformó con la gracia: siguió litigando su inocencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino dos veces, en 2007 y en 2011, y en ambas exigió que se examinara la prueba nueva que hasta entonces no se había querido considerar. El 26 de octubre de 2012, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de revisión, anuló la condena y lo absolvió. No fue una absolución por duda: la revisión prosperó por el artículo 479, inciso 4, del Código Procesal Penal de la Nación, una vía que no admite la duda, sobre la base de prueba que demostró que el hecho nunca existió.
Semanas después, en noviembre de 2012, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal lo convocó a integrar la comisión que analizaría la reforma del Código Procesal Penal de la Nación y a colaborar con la redacción del Anteproyecto de Código Penal. La institución que gobierna la matrícula llamó a trabajar en los códigos penales del país al abogado que había sido inhabilitado por un delito que nunca existió.
Más tarde, la justicia en lo contencioso administrativo federal condenó al Estado Nacional por error judicial, en una sentencia que quedó firme en 2018 y que se refiere a la «falsa denuncia» de la que fue objeto. La reparación fue simbólica, y así la había reclamado: no como indemnización, sino como reconocimiento. Cuando el Estado pagó, donó el monto íntegro al Hospital de Pediatría Juan P. Garrahan.
- Indulto decreto 181/2002, 24/1/2002
- Corte Suprema «Vecchi, Amado Alejandro s/ causa n.º 5499», V.438.XLI, 30/10/2007, y 29/11/2011
- Absolución Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, 26/10/2012, art. 479, inc. 4, CPPN
- Colegio Público de Abogados convocatoria a la reforma de los códigos penales, noviembre de 2012
- Reparación Estado Nacional condenado por error judicial, Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.º 8, expte. 6352/2014, firme en 2018; monto donado al Hospital Garrahan
Decreto 181/2002 en Infoleg